Libertad de Prensa
Tratados y Declaraciones Internacionales:
Constitución Política:
Libertad de expresión: Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Protección de la actividad periodística: Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
El secreto profesional es inviolable.
Leyes:
Organismos Nacionales
ANDIARIOS
FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA - FLIP -
PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES - CRER -
PROYECTO ANTONIO NARIÑO PARA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - PAN -
Organismos Internacionales: